Uno de los pilares del movimiento social, cultural y político de la Ilustración es la idea según la cual todos los hombres poseen unos derechos por su condición natural. Estos derechos no se pierden al ingresar en la sociedad. Todo lo contrario, la sociedad debe ser la principal encargada de garantizarlos y protegerlos.
El origen remoto de la doctrina de los derechos de los hombres lo encontramos en la ley natural de Tomás de Aquino, posteriormente desarrollada por Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, miembros ambos de la escuela de Salamanca. Según esta doctrina, Dios ha dotado a los hombres de una ley que pueden conocer por medio de su razón y que debe servirles para orientar su conducta de modo que puedan lograr la perfección de su esencia siguiendo sus inclinaciones naturales.
En el siglo XVII, Hugo Grocio, en sintonía con Tomás de Aquino y los miembros de la escuela de Salamanca, afirma la existencia de una ley natural cuyo fundamento debería ser exclusivamente la razón humana. De este modo, elimina la base teológica que le habían proporcionado sus predecesores. Además, Grocio asegura que la ley natural no solo genera obligaciones de tipo moral, sino también derechos que el individuo puede reivindicar. Por todo ello se lo considera padre del iusnaturalismo moderno.
La importancia que los ilustrados conceden a la razón como enemiga de la superstición los lleva a considerarla fundamento del conocimiento de la naturaleza, la conducta moral, la religiosidad y las normas jurídicas.
Como resultado de la penetración de la razón en todos esos ámbitos del saber, de la cultura y de la sociedad, los ilustrados van a construir una religión natural, una moral natural y un derecho natural. Conviene precisar que el adjetivo “natural” debe entenderse aquí en el sentido de “racional” o, mejor aún, “no sobrenatural”.
Por tanto, la fuente de inspiración de los ilustrados cuando se trata del derecho natural es, obviamente, Hugo Grocio. Pero el movimiento ilustrado no se conformará con diseñar un ideal iusnaturalista que se limite al ámbito teórico, sino que lo convertirán en un proyecto efectivo de reforma social y política con vocación de ser puesto en práctica. El objetivo es lograr que quienes legislen en una comunidad política tengan como horizonte el derecho natural y, por tanto, que la legislación resultante esté ajustada exclusivamente a principios racionales.
El empuje de este proyecto fue tan poderoso que en algunos casos logró implicar a determinados monarcas que se comprometieron a poner en marcha ciertas reformas. Es lo que se conoce como despotismo ilustrado. En Francia, en cambio, la reforma política desemboca en una revolución que tiene, como uno de sus primeros actos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de agosto de 1789.
Esta Declaración tiene tres supuestos:
*La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión son derechos naturales y, por tanto, universales, inalienables e imprescriptibles.
*La ley es igual para todos, y el poder ejecutivo debe tener unos límites precisos fijados de antemano con objeto de proteger la libertad personal y la de pensamiento, religión y expresión de los ciudadanos.
*La ley es manifestación de la voluntad de la comunidad política y, por ello, debe ser elaborada con el concurso de la ciudadanía, bien directamente o bien a través de sus representantes.
La Declaración marcó un hito histórico de profundas repercusiones:
-En relación con su pasado, la Declaración unifica el sujeto de derechos en el concepto de ciudadano y así elimina las múltiples condiciones jurídicas que diferenciaban a los individuos en nobles, eclesiásticos, comerciantes, católicos, protestantes, judíos, etc. Con ello se pone fin al sistema social propio del Antiguo Régimen.
-En relación con su presente, cabe señalar que la Declaración se incorporó como prefacio de la Constitución Francesa de 1791 y de las posteriores de 1793 y 1795.
-Finalmente, en relación con su futuro, es indudable que se tata de un precedente directo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Los llamados derechos de la primera generación o derechos civiles de la Declaración de 1948 ya estaban recogidos en la Declaración de 1789.
Dicha Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, decía:
“Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.
Artículo 5. La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.
Artículo 8. La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9. Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10. Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12. La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.
Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.
Artículo 14. Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15. La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.
Artículo 16. Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.
Artículo 17. Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización”.
Curiosamente en esta Declaración no se tuvieron en cuenta a las muchas mujeres que intervinieron en las revueltas francesas y se las apartó de dicha Declaración.
Esta situación produjo un profundo desengaño entre algunas pensadoras como Olympe de Gouges.
(Francisco Ríos Pedraza. Historia de la Filosofía. 2 Bachillerato. Editorial Oxford. Madrid. 2023. Vicenta Llorca Darias)